Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-RCA
Fecha: 03-May-2019
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la acción y se declare la nulidad del Auto de Vista 33 de 8 de octubre de 2018, emitido por los Vocales Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, como integrantes de la Sala Primera de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo a su vez determinarse que se proceda a dictar un nuevo auto de vista dentro de los lineamientos dispositivos y jurisprudenciales constitucionales ya detallados, de acuerdo con la SCP 1353/2016-S1.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR