Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-RCA
Fecha: 03-May-2019
I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante, estiman lesionados sus derechos al debido proceso en relación a la falta de motivación, indebida fundamentación, incorrecta e insuficiente motivación y falta de valoración de las pruebas y al principio de congruencia, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR