AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-RCA
Fecha: 03-May-2019
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 50 de 9 de abril de 2019, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa de acuerdo a la causal prevista en el art. 53.2 del CPCo, considerando que los accionantes interpusieron la acción de amparo constitucional alegando que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos con la emisión del Auto de Vista 33, al no seguir los lineamientos sentados por la SCP 1353/2016-S1 que ordenó dictar resolución conforme a sus fundamentos, habiendo además formulado recurso de queja pidiendo también la nulidad del mencionado Auto de Vista, pero que ante la negativa del mismo formularon impugnación que fue rechazada por haber sido interpuesta fuera del plazo legal, lo cual denota la existencia de actos consentidos.
De acuerdo al memorial de demanda de esta acción tutelar como a la documental adjunta, se tiene que la parte accionante presenta la misma refiriendo que los Vocales codemandados lesionaron sus derechos al no cumplir lo determinado en la SCP 1353/2016-S1 emitiendo el Auto de Vista 33, por el cual declararon probado el incidente de nulidad de notificación deducido por José Pompilio Coca Maldonado en representación legal de SABSA (fs. 502 a 503 vta.), por lo que formulan la presente acción de defensa pidiendo la nulidad del referido Auto de Vista y que las autoridades demandadas dicten nuevo Auto de acuerdo a lo determinado por la SCP 1353/2016-S1 (fs. 558).
Al efecto cabe señalar que la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional fue emitida dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por Cristóbal Saldías Cabrera y otros en representación legal de los Trabajadores Sindicalizados de SABSA contra Sergio Cardona Chávez y Miriam Rosell Terrazas, Vocales de la entonces Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo -hoy Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz quienes emitieron en grado de apelación el Auto de Vista 16 de 8 de enero de 2016, por el cual anulan obrados y ordenan se practiquen las notificaciones con las actuaciones procesales en el domicilio señalado (fs. 213 a 215 vta.), acción de defensa en la cual se concedió en parte la tutela solicitada dejando sin efecto el señalado Auto de Vista, disponiendo se emita uno nuevo conforme a lo expresado en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional y en observancia a los principios que rigen el proceso laboral (fs. 480).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR