AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2019-RCA

Fecha: 03-May-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 8 de abril de 2019, cursante de fs. 542 a 560, los accionantes mediante su representante legal, manifestaron que a través de la Sentencia 07/15 de 17 de marzo de 2015 se declaró probada la demanda laboral por diferencia salarial que interpusieron los trabajadores de SABSA contra dicha Empresa, la cual se encuentra ejecutoriada, pero a pesar de ello Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. formuló incidente de nulidad          de notificación con el mencionado fallo, el cual por Auto 211 de 14 de agosto de 2015, fue rechazado por el Juez a quo, pero por Auto de Vista 16 de 8 de enero de 2016 el citado Auto de rechazo fue anulado por Sergio Cardona Chávez y Mirian Rossell Terrazas, Vocales de la entonces Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo -hoy Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ordenando la notificación de las actuaciones en el domicilio señalado, sin considerar que la Sentencia ya fue ejecutoriada y en el acta de reunión entre las partes dicha Empresa reconoce tal aspecto.

Ante esa situación, los Trabajadores sindicalizados de la mencionada Empresa presentaron acción de amparo constitucional contra los referidos Vocales, llegando a emitir al efecto el Tribunal Constitucional Plurinacional la             SCP 1353/2016-S1 de 15 de diciembre, concediendo en parte la tutela solicitada, respecto al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación coherente y valoración de la prueba; dejando sin efecto el Auto de Vista 16, emitido por los Vocales demandados, disponiendo se emita uno nuevo conforme a lo expresado en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional y en observancia a los principios que rigen el proceso laboral, en cumplimiento de la misma, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, dictaron el Auto de Vista 33 de 8 de octubre de 2018, -al ser disidente Sergio Cardona Chávez- revocando el Auto 211 declararon probado el incidente de nulidad de notificación, sin cumplir los lineamientos de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, tanto el Vocal Sergio Cardona Chávez al continuar con su criterio de anular obrados así como los Vocales Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda.