AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-RCA
Fecha: 07-May-2019
a)
La accionante en su condición de persona adulta mayor impugnó el Auto de improcedencia, refiriendo que: a) La Sala Constitucional reconoce que se cumplieron los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo, pero rechazó la acción indicando que correspondería acudir al entonces Tribunal de garantías que tramitó la primera acción para verificar el cumplimiento de las determinaciones asumidas en las referidas resoluciones, ya que sería improcedente aperturar nueva vía mediante la presente acción de amparo constitucional, sin considerar que se acude a esta vía invocando la tutela constitucional a fin de reparar su derechos vulnerados; y, b) El Auto impugnado únicamente se sustenta en aspectos formales dejando sin resolver la transgresión de sus derechos a acceder efectivamente a la justicia como garantía constitucional, por lo cual solicita “…dejar sin efecto el Auto de fecha 2 de marzo de 2014 y se proceda a la admisión y tramitación de la presente acción de amparo constitucional…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR