AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-RCA
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 9
El art. 203 de la CPE establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, al efecto la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0734/2017-S3 de 14 de agosto, citando a la SCP 0139/2016-S3 de 27 de enero, determinó que: “…las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento, entre ellas la SC 0526/2007-R de 28 de junio, señaló que: ‘…la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales…’
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR