AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-RCA
Fecha: 07-May-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 15 y 23 de marzo de 2019, cursantes de fs. 242 a 257; y, 271, respectivamente, la accionante manifestó que interpuso contra José Wilfredo, María del Rosario, Yolanda Montalvo Torrico y Lilia Carrafa de Pinto demanda de proceso ordinario de fraude procesal, que fue declarada probada en cuanto a la declaración de fraude procesal mediante Sentencia que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 2 de junio de 2014, ante ello la codemandada interpuso recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 14/2015 de 14 de enero, que de manera anómala, parcializada y con argumentos inconsistentes, resolvió a favor de Lilia Carrafa Méndez de Pinto casando el Auto recurrido, declarando improbada en todas sus partes la demanda principal. Situación por la que presentó acción de amparo constitucional que fue denegada por el Tribunal de garantías, Resolución que fue confirmada por la SCP 1266/2015 de 14 de diciembre; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, al advertir la importancia de la prueba presentada para adoptar una decisión acorde a derecho, expidió el ACP 0012/2016-ECA de 25 de abril, dando lugar a la aclaración y enmienda, disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie respecto a la pertinencia y oportunidad de consideración de la prueba presentada el 11 de febrero de 2015, referida a la sentencia que declaró probada la demanda de falsedad de documento.
Al efecto, los Magistrados ahora demandados emitieron el AS 735/2018 de 27 de julio, fallo apartado de la norma y de los parámetros que debe observar una resolución judicial en cuanto a motivación, fundamentación y congruencia, específicamente en lo relativo al mandato del ACP 0012/2016-ECA, puesto que la consideración de la prueba respecto de la cual debían pronunciarse no se referiría al documento de 1963, sino a la Sentencia que declaró probada la demanda de falsedad de documento por el que condena penalmente a Wilfredo Montalvo Torrico; imprecisión e incongruencia que desconoce la verdad material que se desprende de los antecedentes del proceso y específicamente de la prueba presentada con memorial de 11 de febrero de 2015, persistiendo por ello la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR