Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-RCA
Fecha: 07-May-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación, motivación y congruencia; inobservancia de los principios de respeto a los derechos que sustentan la potestad de impartir justicia, a la jurisdicción ordinaria, a la eficacia e igualdad de las partes ante el Juez, verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, citando al efecto los arts. 115, 119, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR