AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-RCA

Fecha: 07-May-2019

improcedencia

Por Resolución de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 275 a 277, la Sala  señalada supra, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma emerge de la resolución de una primera acción de amparo constitucional, ya que la emisión del Auto Supremo 735/2018 responde a las actuaciones relativas a esa primera acción de defensa formulada por el representante legal de la accionante que dio lugar a la SCP 1266/2015-S1 de 14 de diciembre, ACP 0012/2016-ECA de 25 de abril y el ACP 0015/2017-O de 3 de mayo, acción tutelar que por Tribunal de garantías tuvo a la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por lo que corresponderá que la accionante acuda ante dicho Tribunal para reclamar el presunto incumplimiento de la determinación emergente de esas resoluciones constitucionales.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Casta Emma de la Riva Vda. de Vargas considerando que la misma  emerge de la resolución de una anterior acción de amparo constitucional que formuló, ya que la emisión del Auto Supremo 735/2018 responde a las actuaciones relativas a esa primera acción de defensa formulada por el representante legal de la accionante, en la cual se emitió la SCP 1266/2015-S1 de 14 de diciembre, el ACP 0012/2016-ECA de 25 de abril y el ACP 0015/2017-O de 3 de mayo, determinando por ello que acuda ante el Tribunal de garantías que resolvió esa primera acción de defensa.

De la revisión de la demanda así como de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la accionante con anterioridad formuló una primera acción de amparo constitucional dentro del proceso ordinario de fraude procesal que interpuso contra Lilia Carraffa Méndez de Pinto, José Wilfredo, María del Rosario y Yolanda Montalvo Torrico contra las autoridades que emitieron el AS 14/2015 de 14 de enero (fs. 261 a 268 vta.), acción que fue signada con el número de expediente 12016-2015-25-AAC, en la cual se pronunció la SCP 1266/2015-S1, el ACP 0012/2016-ECA y el ACP 0015/2017-O. No obstante, la accionante pretendiendo eludir el entendimiento jurisprudencial contenido en el Fundamento Jurídico precedente, formuló la presente acción, reclamando el incumplimiento de lo resuelto como consecuencia de la primera acción de amparo constitucional que interpuso, lo cual no es viable puesto que la acción de amparo constitucional no es la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de la resolución dictada en una anterior acción de defensa como pretende la accionante al presentar la acción de defensa en análisis, debiendo en todo caso Casta Emma de la Riva Vda. de Vargas pedir el correcto cumplimiento del fallo constitucional ante el mismo juez de garantías que resolvió la primera acción tutelar conforme al procedimiento previsto en el AC 0015/2013-O de 20 de noviembre. En ese sentido, corresponde declarar la improcedencia de la acción de defensa planteada.