Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-RCA
Fecha: 07-May-2019
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante providencia de 18 de marzo de 2019, cursante a fs. 259, dispuso que en el plazo de tres días conforme establece el art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante deberá presentar fotocopia legalizada de la notificación con el Auto Supremo 735/2018 de 27 de julio, emitido por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- II.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional para cuestionar el correcto cumplimiento de una anterior acción de defensa
- los sujetos procesales -accionante y demandado- tienen la legítima potestad de reclamar o exigir el cumplimiento de los fallos constitucionales en acciones de defensa ante la misma autoridad que las dictó, ya sea por incumplimiento o por sobrecumplimiento, según corresponda
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- CONFIRMAR