AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2019-RCA
Fecha: 13-May-2019
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 30 de noviembre de 2018 y 8 de enero de 2019, cursantes de fs. 110 a 128 vta. y 152 a 164 vta.; la empresa ITTI BOLIVIA S.A. menciona que, suscribió con el Ministerio de Salud, el contrato 004/2014 de 22 de abril, dentro del proceso de contratación Adquisición de equipos de telemedicina, servidores, software del proyecto “TELESALUD para Bolivia”, (La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Beni, Pando, Oruro, Tarija) con CUCE 14-0046-00-439591-1-1, proceso efectuado bajo la modalidad de licitación pública; en la cláusula séptima del referido contrato, estipulaba que la entidad contratante retendría la suma de Bs1 398 960,00.- (Un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos sesenta bolivianos) en calidad de garantía de funcionamiento de la maquinaria y equipos que debía entregar la empresa proveedora -ITTI BOLIVIA S.A.-; vale decir, debió ser retenida por un lapso de tiempo de dos años, computables a partir de la recepción definitiva de los bienes, -aclara- que la entrega de la maquinaria y equipos fue realizada el 1 de septiembre de 2014, por lo que correspondía que la devolución del dinero de garantía fuera efectivizada el 2 de septiembre de 2016, -añade- que antes y después de cumplido el plazo manifestado en el contrato administrativo, enviaron varias notas, solicitando se tomen las previsiones para la devolución del monto de dinero retenido como garantía de funcionamiento de la maquinaria y equipos, notas que fueron ignoradas por el Ministerio de Salud, que no solo retuvo esos fondos de forma ilegal; sino que, el 30 de mayo de 2018, mediante cite MS/DGAA/UF/TES/CE/160/2018, por disposición de una autoridad que ya no tenía competencia, realizo el “cobro efectivo” de la garantía mediante un acto ilegal.