AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2019-RCA
Fecha: 13-May-2019
por no presentada
Por Resolución 03/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 166 a 169 vta., el Tribunal de garantías dio por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Respecto de la primera observación al haber acreditado de forma idónea la personería y personalidad jurídica de la parte accionante, se tiene por subsanada; del mismo modo respecto de la segunda, por cuanto se señaló la conducta de cada autoridad o servidor público demandado; 2) La tercera observación se tiene por no subsanada, en razón a que no identificó de forma expresa si la denuncia se constituye en actos ilegales o si por el contrario son omisiones indebidas, en consecuencia su petitorio no encuentra concordancia con aquello, al tener en cuenta que es la materialización de la pretensión y constituyendose en un límite para ese Tribunal; 3) En relación a la “tercera observación”, hubo modificación respecto a su primer memorial por cuanto hace referencia a la verdad material, seguridad jurídica y legalidad vinculándolos al debido proceso, sin señalar donde radica tal vulneración, que conforme a la “SC 096/2010-R”, la seguridad jurídica y el principio de legalidad no se encuentran como derechos fundamentales, sino como principios; si bien la parte accionante los vincula al debido proceso, no es menos evidente, que no cumplió con la carga argumentativa; en consecuencia, la observación no fue idóneamente subsanada; 4) En cuanto a la última observación, si bien señaló el nexo causal entre cada acto supuestamente ilegal u omisión indebida cometida por los demandados; sin embargo, no lo hizo respecto del nexo causal entre el acto lesivo y el principio de verdad material, de lo que se infiere que no fue subsanada en su totalidad; y, 5) Finalmente al no haber subsanado de forma idónea la tercera y cuarta observación que son de fondo, se tiene que no dio cumplimiento al Auto de 4 de diciembre de 2018, aspecto que impide conocer y resolver la problemática planteada.