AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2019-RCA
Fecha: 13-May-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0030/2013 de 4 de enero y 1617/2013 de 4 de octubre, -refiere- que en aplicación del principio pro actione, a través de la metodología de la ponderación, en casos concretos en los cuales exista una manifiesta y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad debe hacer prevalecer la justicia material, flexibilizando ritualismos extremos a efectos de reparar derechos manifiesta y groseramente vulnerados.
Concluye que, la Resolución impugnada, es inconsistente, ya que no da una aplicación correcta a la jurisprudencia constitucional, enmarcándose en formalismos rigurosos, no tiene la correcta motivación y fundamentación y es poco prolija, no solo en sus citas sino también en su análisis respecto al memorial de la acción de amparo constitucional y su respectiva subsanación, llevando las observaciones a un nivel de exquisitez poco analizada, haciéndola confusa y contradictoria.