AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2019-RCA

Fecha: 13-May-2019

II.2.  Análisis del caso concreto

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2019, dio por no presentada la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que fue observada mediante Auto de 4 de diciembre de 2018, en el que se dispuso se subsanen varios aspectos; sin embargo, la parte accionante sólo lo hizo de manera parcial.

Por último, en relación a la observación de que no se estableció el nexo de causalidad entre el acto o la omisión indebida imputable a cada uno de los demandados; es pertinente traer a colación la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, que menciona: “…si bien establece los requisitos de contenido y de forma que debe tener toda acción tutelar, entre los que se encuentran la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada”; concluyéndose que, no es una exigencia de fondo exponer el nexo de causalidad, el cual podrá ser enmendado incluso en la audiencia de garantías a tiempo que el peticionante de tutela argumente su acción de defensa.

Ahora bien, siendo que el Tribunal de garantías, dio por no presentada la presente acción, argumentando que no se subsanaron en su totalidad los requisitos de admisibilidad inicialmente observados; y en relación a los requisitos legales estipulandos en el art. 33 del CPCo, citado en el marco normativo de la presente Resolución, corresponde analizar el cumplimiento de los mismos: