AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-RCA
Fecha: 17-May-2019
1)
La Sala Constitucional Tercera del Departamento de La Paz, mediante Auto de 3 de abril de 2019, cursante a fs. 13 y vta., ordenó al accionante con carácter previo y en observancia a lo previsto por los arts. 33, 54 y “54” del Código Procesal Constitucional (CPCo), para que, en el plazo de tres días, subsane lo siguiente: 1) Aclare si actúa en representación sin mandato; 2) Precisar los nombres y apellidos, domicilio contra quienes se dirige la acción y el lugar donde puedan ser notificados; 3) Especifique y fundamente sobre el principio de subsidiariedad, exigido por los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo; 4) Explique de manera congruente, cuáles los actos ilegales o indebidos en que hubieran incurrido la parte accionada, y cuál la relación o nexo causal entre los mismos con referencia a los derechos y/o garantías constitucionales, de forma puntual y concreta; y, 5) Fundamente qué derechos y garantías considera fueron vulnerados, restringidos, suprimidos o amenazados de restringir por parte de los demandados.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- IMPROCEDENCIA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- i)
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- correspondiendo llamar la atención a dicho profesional
- 2º Disponer