AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-RCA
Fecha: 17-May-2019
correspondiendo llamar la atención a dicho profesional
En ese entendido, esta Comisión de Admisión no puede pasar inadvertido las expresiones vertidas contra la autoridad demandada, tanto en el primer memorial como en el de subsanación de la presente acción de amparo constitucional, cuando refiere: “…respondido por un neófito, portero de la fiscalía…”, “dicho sujeto, que se hace llamar fiscal…”(sic) y finalmente señalar ”Todo lo actuado muestra el estado de descomposición que existe al interior de la fiscalía del altu, que no son mas que fiscales burlones que se dedican a atajar y filtrar las denuncias de un sector de la población habida de justicia, fiscales burladores, quienes se burlan de los problemas que acontecen a los litigantes, que estos a manera de parásitos, se dedican solo a calentar el asiento de oficinas que no fueron contemplados para estos elementos malsanos, burlones e indígenas” (sic); cuyos términos empleados son impropios del lenguaje jurídico, correspondiendo llamar la atención a dicho profesional y advertir que a futuro evite la utilización de este tipo de calificativos, en resguardo de la lealtad procesal de las partes, velando por la igualdad de trato y la forma cordial en la que se debe regir la relación jurídica procesal ante la justicia constitucional, en el que prime la argumentación jurídica antes que el insulto.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 4
- 1)
- IMPROCEDENCIA
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- i)
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar
- correspondiendo llamar la atención a dicho profesional
- 2º Disponer