AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-RCA

Fecha: 17-May-2019

i)

En el caso en estudio, se evidencia que la Sala Constitucional Tercera, mediante Auto de 3 de abril de 2019, dispuso subsane la demanda de amparo constitucional dentro de los tres días que establece el art. 30.I del CPCo; observación que fue subsanada el 8 de igual mes y año, (fs. 16 a 17), respondiendo a los puntos solicitados, expresó lo siguiente: i) “…mi persona es hijo de Sra. Salome Tarifa H., por tanto en calidad de víctima no puedo necesitar mandato por ser víctima directa junto a mí, ojala no fuera cierto fallecida madre, y resulte absurda dicha observación..” (sic), en base a ello presenta la demanda de amparo constitucional; ii) Refiere estar dirigida contra la Fiscalía de El Alto, para más adelante indicar que las denuncias que presentaron fueron ante el “…PSEUDO FISCAL AGUSTIN CORONADU…” (sic); iii) En cuanto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, manifiesta que “a la fecha no existe una instancia valedera y oficial a quien acudir. Como prueba adjunto la recién implantada sala constitucional”; iv) “No se puede seguir un mismo patrón (…) cuando abierta y fehacientemente se expresó POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO Y/O ASESINATO DEVENIENTES DE UN INCUMPLIMIENTO DOLOSO DE DEBERES.” (sic); y, v) “…las normas inculcadas están expresadas en el recurso iniciado e incoado contra la Fiscalía del alto vale decir ARTS. 110. II, III ARTS. 111, 112 Y 115 INC. I DE LA C.P.E. así como lo resume en la anterior: con el DERECHO A LA VIDA ART. 7 INC. 1) DE LA C.P.E.” (sic); sin embargo, la Sala Constitucional Tercera a través de la Resolución 048/2019 de 9 de abril, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando la falta de legitimación pasiva, además de haber incurrido en la causal prevista en el art. 53.3 del CPCo.

Efectuada la compulsa de los antecedentes se advierte que Aldrín Chura Tarifa se apersona y presenta la acción de amparo constitucional en representación de su madre, al considerarse también víctima de los supuestos delitos de agresión, violencia familiar, económica y patrimoniales que en vida denunció su progenitora, alegando que los Fiscales a cargo del caso resolvieron mediante Resolución desestimarla, sin considerar que la denunciante era una persona adulta mayor que buscaba la restitución de su vivienda y su cuarto, dada la retardación de justicia cometida por los Fiscales de El Alto del departamento de La Paz, señala que se vulneró su derecho a la defensa, el cual “devino en un crimen”. De lo expuesto, se llega a establecer que la parte accionante identifica como acto lesivo de sus derechos a la defensa, la falta de investigación de la denuncia penal, así como de la resolución de desestimación pronunciada por el Fiscal -ahora demandado-.