AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2019-RCA

Fecha: 17-May-2019

IMPROCEDENCIA

La citada Sala Constitucional, mediante Resolución 048/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 19 a 21, declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) De acuerdo al entendimiento jurisprudencial contenido en las “SSCC 0030/2013, 2580/2012, 0768/2011-R y 1311/2011, entre otros”, es obligación inexcusable de los jueces y tribunales de garantías constitucionales, analizar previamente en la etapa de admisión, los supuestos de improcedencia de la acción de amparo constitucional y ante la inexistencia, recién se podrá ingresar a la consideración de fondo; b) Bajo esa consideración, se debe tener presente, como “uno de los presupuestos básicos para la improcedencia de la acción de amparo constitucional es la legitimación pasiva” (sic), que el Tribunal Constitucional Plurinacional es claro al señalar que debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración y aquella contra quien se dirige; c) En el presente caso, el memorial es ambiguo, por cuanto no precisó: i) Contra qué autoridad o autoridades interpone la presente acción de defensa; ii) Cuál o cuáles son los hechos lesivos; iii) El derecho que se considera lesionado o vulnerado y que se le atribuye a cada una de las autoridades; y, iv) El petitorio en términos claros y precisos, así como el espacio y el tiempo; y, d) Se evidencia que también incurrió en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, al manifestar que efectuó reiterados pedidos para que el proceso penal se agilice o se otorgue la celeridad necesaria y, que esa desatención o negligencia le generó una dudosa parcialización por parte de los fiscales o auxiliares de la Fiscalía Departamental de La Paz, debió ser denunciado ante las autoridades superiores de dicha institución, y no acudir a la justicia constitucional.