Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-RCA
Fecha: 21-May-2019
I.2.
La parte accionante considera la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la tutela judicial efectiva, derecho a una justicia pronta y oportuna, congruencia de las resoluciones judiciales, valoración de los elementos de prueba bajo los principios de equidad y razonabilidad, vulneración del principio de verdad material, derecho a la igualdad y seguridad jurídica, derecho a la defensa y a ser oído por la autoridad jurisdiccional, citando al efecto los arts. 115. I y II, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 24 y 25 numeral 2 incs. a) y b) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, entendimiento reiterado
- II.2.1. A partir de la notificación por cédula en Secretarías de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, corre el cómputo de los seis meses conforme al principio de inmediatez que rige al amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR