AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-RCA
Fecha: 21-May-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Impugna el Auto referido supra, señalando que el Tribunal de garantías, realizó el cómputo de los seis meses de plazo para la interposición de la acción, desde la notificación cedularía con el Auto Supremo 959/2018 de 1 de octubre, en Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, el art.129.II de la CPE señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; y, siguiendo ese razonamiento corresponde el cómputo del plazo desde notificada la última decisión administrativa o judicial y la última decisión judicial dictada en la presente causa, corresponde a la Resolución de 17 de octubre de 2018 en la que el Juez Publico Civil y Comercial Sexto, ordena el cumplimiento del Auto Supremo 959/2018 de 1 de octubre, momento en que se materializó la anulación de obrados y consiguientemente la vulneración de los derechos y garantías alegados en la presente acción; y toda vez que con dicha resolución se le notificó personalmente el 18 de abril de 2019 a horas 08:15 a.m. mediante el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto; consiguientemente el cómputo del plazo de los seis meses, conforme al principio de inmediatez, debe computarse desde la última decisión judicial realizada en la causa vulneradora de sus derechos; es decir, desde el 18 de abril de 2019, no así, desde la notificación con el Auto Supremo en Secretaría del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, entendimiento reiterado
- II.2.1. A partir de la notificación por cédula en Secretarías de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, corre el cómputo de los seis meses conforme al principio de inmediatez que rige al amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR