AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2019-RCA
Fecha: 21-May-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Tarija, mediante Resolución 08/2019 de 23 de abril de 2019, cursante de fs. 488 a 490, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Una de las causales de improcedencia de la acción de amparo, es que la misma haya sido interpuesta fuera del plazo que confiere la ley;2) En el caso en análisis, la Resolución que se considera vulneradora de derechos y garantías fundamentales es el Auto Supremo 959/2018 de 1 de octubre, y por consiguiente a efectos de determinar el inicio del cómputo del plazo de los seis meses, corresponde aplicar lo determinado en la SCP 1433/2016-S3 de 7 de diciembre, que refiere que el cómputo del plazo de los seis meses, cuando se cuestiona un Auto Supremo, se inicia a partir de la notificación a la parte, en el tablero judicial de la Secretaria de Cámara de la Sala correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia; 3) De la revisión de la documentación adjuntada en calidad de prueba, se verifica que el Auto Supremo 959/2018 de 1 de octubre, fue notificado al accionante el 5 de octubre de 2018, mientras que la presente acción tutelar fue presentada el 22 de abril de 2019, es decir, fuera de los seis meses otorgados por ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, entendimiento reiterado
- II.2.1. A partir de la notificación por cédula en Secretarías de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, corre el cómputo de los seis meses conforme al principio de inmediatez que rige al amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR