AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-RCA

Fecha: 21-May-2019

exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales

Por otro lado, la aludida Sala Constitucional a momento de declarar la improcedencia de esta acción de defensa indicó que, María Teresa Villafañe Pozo no explicó porque la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria resulta insuficientemente motivada; tampoco, identificó cuáles son las reglas de interpretación que fueron omitidas, ni precisó los derechos o garantías constitucionales que fueron transgredido, sin establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, sin tomar en cuenta que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, indica que “…la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos, toda vez que el cumplimiento de esa relación causal deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías, como una labor previa a la resolución de fondo de la problemática planteada. Por consiguiente, la exigencia (…) de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales (las negrillas son nuestras); es decir, que la Sala Constitucional Segunda no podía exigir el nexo de causalidad como requisito para la admisión de esta acción de defensa.