AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-RCA
Fecha: 21-May-2019
i)
Argumenta que: i) Se vulneró la cosa juzgada, modificando la sentencia que fue ejecutada mediante un desapoderamiento verificado por la Jueza de la causa; ii) El Auto de 1 de agosto de 2009 fue notificado en forma oportuna y personal, el cual no fue apelado quedando precluido el derecho a impugnar; iii) Contra el Auto de Vista de 24 de agosto de 2018 no formuló aclaración, enmienda y complementación; dado que, en el fondo no se cambiaría dicha resolución de una nulidad hasta el vicio más antiguo; y, iv) Con la Resolución de 1 de abril de 2019 se estaría dando la oportunidad que la cosa juzgada ejecutoriada pueda ser modificada por fallos similares “…y que el JUICIO seria INFINITO, como es el caso, y su cumplimiento jamás se plasmaría” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- h)