AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-RCA
Fecha: 21-May-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 22 y 28 de marzo de 2019, cursantes de fs. 56 a 61 vta.; y, 82 y vta., la accionante refiere que, dentro del proceso de nulidad de contrato seguido en su contra, por Auto Supremo 87 de 20 de mayo de 2008, se determinó casar parcialmente el Auto de Vista que confirmó la Sentencia que declaró probada la demanda, el mismo tiene calidad de cosa juzgada formal y material “…procediéndose a la ejecución de la Sentencia” (sic), mediante Auto de 1 de agosto de 2009, la autoridad judicial de la causa determinó que, el demandante Javier Villafañe Pozo efectúe un depósito judicial de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses) en el plazo de siete días, siendo que, María Teresa Villafañe Pozo ya no se encontraba en poder del inmueble, fallo que al no haber sido objeto de impugnación ni de recurso alguno quedó como cosa juzgada; el cual, ante el incumplimiento debió ejecutarse dicha fianza con el embargo y remate.
Agrega que, la Jueza codemandada ignoró sus propias determinaciones, las cuales quedaron ejecutoriadas, disponiendo en su contra que el demandante acuda a otras vías llamadas por ley, vulnerando el principio de igualdad; además, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2018, transgredió su derecho al debido proceso, dado que, no se valoró la prueba aportada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- h)