AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2019-RCA
Fecha: 21-May-2019
improcedencia
La citada Sala Constitucional, por Resolución de 1 de abril de 2019, cursante de fs. 83 a 86, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no explicó por qué la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; tampoco, identificó cuáles son las reglas de interpretación que fueron omitidas, ni precisó los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados, sin establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; y, 2) No se verificó que ante una omisión en la que hubieran incurrido las autoridades codemandadas al dictar el Auto de Vista de 24 de agosto de 2018, la impetrante de tutela hubiere solicitado enmienda y complementación, conforme al art. 226 del Código Procesal Civil (CPC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- h)