Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
a)
Por Auto 02/19 de 13 de febrero de 2019, cursante a fs. 501 y vta., la Jueza Público Civil y Comercial Decimoquinta -en suplencia legal de su similar Decimocuarta- del departamento de Santa Cruz, ordenó al accionante para que en el plazo de tres días, cumpla con precisión los aspectos observados sean de forma clara, objetiva y concisa, bajo prevención de ley: a) Debe justificar la posible controversia del derecho titular que sea fundamento de controversia que permita tutela entre tanto se resuelva el derecho material; y, b) Justificar la excepción al principio de subsidiariedad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 10