AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
i)
Refiere que: i) La Resolución impugnada incurre en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado respecto a los puntos que fueron observados a través del Auto 02/19; ii) En relación a la existencia de derechos controvertidos, denota una ausencia de análisis de la acción de amparo constitucional, que ha ordenado el desapoderamiento de un inmueble, el cual que posee dos registros en DD.RR., sin previamente establecer cuál de ellos debe prevalecer, aclarando que no se pretende a través de la presente acción tutelar la definición de los derechos controvertidos, sino que se deje sin efecto cualquier desapoderamiento; y, iii) Respecto a la excepción al principio de subsidiariedad, la Jueza de garantías hace enunciaciones genéricas que no proveen a la parte accionante certeza suficiente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 10