AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
Fragmento 10
De acuerdo a la demanda de la presente acción tutelar el accionante solicita se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 488, y se ordene al Juez de instancia dicte uno nuevo; no obstante, haber apelado dicha resolución, la cual fue admitida en el efecto devolutivo, y en ese sentido la ejecución del desapoderamiento no se encontraría suspendida, lo que derivaría que el proceso ordinario continúe y se ejecute el mandamiento de desapoderamiento, afectando su derecho a la vivienda, por lo que, en base a dicho argumento solicita se efectué la excepción al principio de subsidiariedad; sin tener en cuenta que, conforme el art. 54 del CPCo, la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio de protección de derecho, salvo que existiera una razón debidamente fundamentada que permita prescindir del principio indicado, dando curso a aplicar la excepción al mismo, exigencia que el impetrante de tutela incumplió; dado que, no justificó fundadamente, limitándose a señalar que por el efecto devolutivo del recurso de apelación la ejecución del mandamiento de desapoderamiento no se encuentra suspendida; es decir, efectuó solo una referencia, lo cual no es suficiente para no exigirle el cumplimiento del aludido principio, sin lograr generar convicción de un daño irreparable o irremediable. Por todo ello, al haberse planteado esta acción de defensa estando pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto, y al no haber acreditado la excepción a la subsidiariedad, se determina su improcedencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata
- demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- Fragmento 10