AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2019-RCA

Fecha: 28-May-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 13 febrero y 15 de marzo de 2019, cursantes de fs. 493 a 500 y 503 a 505; el accionante refiere que, a consecuencia de una demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, se dictó Sentencia declarándola probada, ordenando a los demandados cumplan con su obligación de entregar el inmueble registrado con matrícula computarizada 7.01.1.06.0015622 a favor del demandante sea a tercer día de su ejecutoria; consiguientemente, el Juez de la causa mediante decreto de 15 de septiembre de 2017, declaró ejecutoriada la Sentencia, formulando oposición al desapoderamiento el 18 de julio de 2018, con el argumento que sobre el inmueble objeto del litigio existen dos matrículas en Derechos Reales (DD.RR.) la señalada líneas arriba y el número 7.01.1.1.06.0066703, y previo a cualquier desapoderamiento debe dirimirse la ubicación y el registro correcto del derecho propietario sobre el inmueble en cuestión; sin embargo, el Juez de instancia mediante Auto Interlocutorio 134/18 -siendo lo correcto 488- de 3 de agosto de 2018, rechazó y ordenó librar el mandamiento de desapoderamiento, con el argumento que no asiste ningún derecho para oponerse al desapoderamiento en su condición de acreedor, el derecho propietario del demandante no fue cancelado en DD.RR., por ello los esposos Arriaran-Sandoval son propietarios y no existe ninguna resolución judicial que haya declarado la nulidad del documento de dación de pago; sin considerar, que en su memorial señaló ser el poseedor del inmueble en su condición de acreedor del demandado; y no obstante reconocer la existencia de dos derechos propietarios mantuvo la decisión de ordenar el desapoderamiento, determinación que fue apelada el 23 de igual mes y año.