Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
a)
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto 76/2019 de 1 de abril, otorgó a la accionante el plazo de tres días a partir de su notificación para que subsane lo siguiente: a) Conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, señale de manera concreta e individualizada de qué forma la Resolución Definitiva 129/2019 vulneró sus derechos; b) Indique el domicilio real y/o laboral de los demandados en el ejercicio de sus funciones como también de los anteriores; y, c) Adjunte la notificación con la Resolución Definitiva 129/2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- POR NO PRESENTADA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2.
- , es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales
- En síntesis, en los casos de sucesión de autoridades, la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta, alternativamente contra la exautoridad que cometió el acto, la que se encuentra en funciones o contra el cargo o la función pública