Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
POR NO PRESENTADA
La citada Sala Constitucional, emitió la Resolución 44/2019 de 22 de abril, cursante a fs. 191 y vta., declaró POR NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto mencionan que la impetrante de tutela en el memorial de subsanación no dio cumplimiento al punto 2 de las observaciones realizadas al memorial de acción de defensa, dado que señaló la misma dirección para autoridades que no están en el ejercicio de funciones del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- POR NO PRESENTADA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2.
- , es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales
- En síntesis, en los casos de sucesión de autoridades, la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta, alternativamente contra la exautoridad que cometió el acto, la que se encuentra en funciones o contra el cargo o la función pública