AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 22 de marzo y 11 de abril de 2019, cursante a fs. 1, 172 a 185 y de 188 a 190 vta.; la accionante señala que el 8 de septiembre de 2017, se le inició un proceso disciplinario por la falta prevista en el art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por incurrir en deserción de la Policía Boliviana, culminada la investigación se llevó a cabo el juicio oral sin su presencia, únicamente con el Abogado Defensor de Oficio, emitiéndose la Sentencia 17/2017 de 20 de septiembre, por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Chuquisaca, que resolvió su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación; y habiendo apelado esa determinación en sentido que debe considerarse su estado de salud, psicológico y mental a los fines de justificar su ausencia laboral, este fue resuelto por Resolución 311/2017 de 14 de diciembre, declarando probada en parte disponiendo que el Tribunal inferior dicte nueva resolución con análisis y valoración de la prueba de recién obtención presentada.
Señala que, el citado Tribunal Departamental Disciplinario tratando de cumplir con lo dispuesto por el Tribunal Superior, descalificando sus pruebas y sin un análisis prolijo pronunció la Resolución 001/2018 de 19 de febrero, de destitución definitiva sin derecho a reincorporación, decisión que fue apelada nuevamente, y resuelta por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante Resolución Definitiva 129/2018 de 30 de julio, resolviendo confirmar su baja definitiva, incurriendo en incongruencia externa entre lo pedido en el recurso de apelación y lo considerado por el Tribunal Disciplinario, resolución con la que fue notificada el 23 de “septiembre” de 2018.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- POR NO PRESENTADA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2.
- , es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales
- En síntesis, en los casos de sucesión de autoridades, la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta, alternativamente contra la exautoridad que cometió el acto, la que se encuentra en funciones o contra el cargo o la función pública