AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-RCA

Fecha: 29-May-2019

En síntesis, en los casos de sucesión de autoridades, la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta, alternativamente contra la exautoridad que cometió el acto, la que se encuentra en funciones o contra el cargo o la función pública

En síntesis, en los casos de sucesión de autoridades, la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta, alternativamente contra la exautoridad que cometió el acto, la que se encuentra en funciones o contra el cargo o la función pública(las negrillas fueron añadidas) -SCP 0492/2018-S2 de 27 de agosto-. Con el mismo razonamiento se estableció que la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta únicamente contra las actuales autoridades, cuando no se pretenda establecer la responsabilidad personal de las ex autoridades que asumieron el cargo, sino tan solo el restablecimiento de los derechos y garantías invocados como lesionados (SCP 1211/2016-S2 de 22 de noviembre).

De acuerdo con los antecedentes y de la lectura de los memoriales de acción de amparo constitucional y de subsanación se infiere que, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; ya que, exigió se señale el domicilio real y/o laboral de las ex autoridades demandadas que conformaron Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, observando la legitimación pasiva; desconociendo el precedente constitucional en vigor, que establece que bien pudo ser presentada alternativamente contra las ex autoridades que cometieron el supuesto acto ilegal como contra las actuales, que en el caso de examen la peticionante de tutela observó dicha jurisprudencia a efectos de cumplir con la legitimación pasiva; con relación a la exigencia señalada en el punto 3, del Auto de observación, adjuntó el Memorándum E.S. 183064 de 20 de septiembre de 2018, a través del cual tomó conocimiento de la Resolución Definitiva 129/2018, notificada el 23 de octubre del mismo año (fs. 171 vta.).

Asimismo, se advierte que efectuó una relación de los hechos, en los que se funda su acción de defensa, identificando los supuestos actos lesivos con relación a los derechos presuntamente vulnerados, indicando que las ex autoridades demandadas no resolvieron de manera adecuada el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución de instancia, que a decir de la accionante no se consideró ni valoró la prueba de reciente obtención presentada en su verdadero contexto y dimensión, tal como expresamente solicitó, limitándose únicamente a expresar que fueron valoradas de manera integral, identificando como acto lesivo de sus derechos la señalada Resolución Definitiva 129/2018, dictada por el Tribunal Disciplinario superior Permanente de la Policía Boliviana (fs. 164 a 168); de donde se tiene que se agotó la vía administrativa, cumpliendo de esa manera con el principio de subsidiariedad y al ser notificada el 23 de octubre de 2018 con dicha Resolución, se observa el cumplimiento del principio de inmediatez que rige la presente acción tutelar.

En base a lo expresado precedentemente, se constata que la Sala Constitucional Primera, no consideró los argumentos expuestos ni efectuó un correcto análisis respecto del cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, resultando innecesaria la observación realizada mediante Auto 76/2019 de 1 de abril, evidenciándose que en el presente caso se reitera se apartaron del precedente constitucional en vigor, siendo suficiente todo lo expresado en el memorial de demanda; en ese sentido, queda desvirtuado el Auto 44/2019, no advirtiéndose causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, verificar los demás requisitos de admisibilidad.