AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
II.2.
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto 76/2019 de 1 de abril, observó la presente acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de los tres días que establece el art. 30.I del CPCo; en ese entendido la impetrante de tutela presentó el memorial de subsanación el 11 de ese mismo mes y año; emitiéndose en consecuencia la Resolución 44/2019 de 22 de abril, declarando por no presentada la acción tutelar, con el argumento de que no dio cumplimiento al punto 2 de las observaciones realizadas, referida al señalamiento del domicilio real y/o laboral de las autoridades en el ejercicio de sus funciones como de las anteriores; puesto que señaló la misma dirección para autoridades que no están en el ejercicio de funciones del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- POR NO PRESENTADA
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2.
- , es suficiente identificar el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales
- En síntesis, en los casos de sucesión de autoridades, la acción de amparo constitucional puede ser interpuesta, alternativamente contra la exautoridad que cometió el acto, la que se encuentra en funciones o contra el cargo o la función pública