Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 18 de abril de 2019, cursante de fs. 64 a 66 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yerko Sócrates Vargas Yañez contra José Eddy Mejía Montaño y Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Liliana Romero Espinoza, Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora, y de Sentencia Penal Quinta, del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- e)