Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
I.2.
El accionante considera como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa, y a los principios de legalidad, certeza, certidumbre y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 108.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 incs. d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- e)