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    AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-RCA

    Fecha: 29-May-2019

    I.2.

    El accionante considera como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación, congruencia, a la defensa, y a los principios de legalidad, certeza, certidumbre y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 108.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 incs. d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • I.4. Resolución de la Sala Constitucional
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
    • II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
    • e)

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