AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
i)
Refiere que: i) En criterio de la Sala Constitucional, respecto de la no utilización de los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, no resulta cierto, puesto que impugnó la determinación de la Jueza de la causa, recibiendo como respuesta la inadmisibilidad del recurso por no encontrarse dentro del catálogo señalado por el art. 403 del CPP, lo que refleja que se agotó las instancias procesales; y, ii) Los Vocales demandados, se equivocaron en su análisis, al referirse a los alcances de los arts. 329 y 344 del citado codigo, pues a los fines de ingresar al juicio oral deben tenerse plenamente establecidos los puntos de la pericia, y no como se mal entiende que estos podrían ser debatidos en juicio oral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- e)