AUTO CONSTITUCIONAL 0155/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 11 y 16 de abril de 2019, cursantes de fs. 37 a 47; y, 63 y vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Yesenia Carolina Canedo Mendoza, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, el 20 de septiembre de 2017, se emitió Resolución de imputación formal, posteriormente el 5 de abril de 2018, se interpuso acusación en su contra; por su parte, la querellante en ocasión de formular la acusación particular, en el punto cuarto del escrito ofreció como perito a Guiomar Hylea Bejarano Gerk, para que efectúe la pericia de ocho puntos; a ese efecto, la Jueza de Sustancias Controladas y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, mediante decreto de 6 de junio de igual año, dispuso que la víctima acredite la idoneidad de dicho profesional, lo que significó el rechazo a tal ofrecimiento. Posteriormente, por memorial de 24 de agosto del mismo año, sugirió a Nieves Rosmery Camacho Santa Cruz, como perito, siendo admitida por decreto de 28 de agosto de ese año, dictado por la nombrada autoridad, otorgándole un plazo de veinticinco días para que presente su dictamen, sin pronunciarse sobre los puntos de la pericia propuestos, tampoco sobre si las partes pudiesen proponer u objetar los temas que hacen a dicho estudio, tal como establece el art. 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuación que vulneró su derecho a cuestionar tanto a la perito como a cada uno de los puntos a ser evaluados, atentando su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa.
Por memorial de 6 de septiembre de 2018, refutó la idoneidad de la aludida profesional y algunos puntos de la pericia, pidiendo incluir otros, dando lugar a la emisión del decreto de 10 de igual mes y año, que ordenó se corra en traslado a la otra parte como si fuese un proceso civil, mereciendo el Auto Interlocutorio 336/2018 de 19 del citado mes y año, que rechazó la objeción, con el fundamento que el ofrecimiento de prueba ya fue admitido mediante decreto de 6 de junio de igual año, actuación que no habría objetado en su momento, y que además no hubiese tomado en cuenta que los cuestionamientos a los puntos de la pericia son tramitados por la vía incidental. Contra esa decisión planteó apelación incidental, que fue resuelta por Auto de Vista de 30 de noviembre del 2018, declarando inadmisible su recurso, con el fundamento que la determinación de la Jueza que rechazó la modificación de los puntos de la pericia, no era impugnable, por no encontrarse contemplado en el art. 403 del CPP, ordenando la devolución de la causa al juzgado de origen, actuación que habría lesionado su derecho a la defensa, ya que no le permitieron objetar la idoneidad de la perito ni los puntos de la pericia propuestos.
Sostiene que, oportunamente planteo objeción con respecto a la idoneidad de la perito propuesta así como los puntos de la pericia para que se incluyan otros; sin embargo, la misma fue rechazada por la Jueza de la causa, bajo el fundamento que al ser un incidente debería tramitarse conforme determina el art. 314 del Código Adjetivo Penal, olvidándose que por imperio del art. 345 de la misma norma, todas las excepciones e incidentes deben resolverse una vez que se haya instalado el juicio, pero en este caso debió tomarse en cuenta que el ofrecimiento de prueba y pericia, se encontraba dentro de los alcances de la etapa preparatoria del juicio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- e)