ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0314/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
Auto de 9 de agosto de 2017
Mediante Auto de 9 de agosto de 2017, el juez de la causa, rechazó el incidente de nulidad; por lo que, presentó el recurso de apelación; cumplido el trámite del referido recurso, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 070/2017 de 13 de diciembre, declarándolo inadmisible y confirmando el Auto impugnado, sin considerar que el Auto apelado es de carácter definitivo que resuelve una cuestión incidental en ejecución de sentencia, que cuestiona todos los actos procesales en la medida preliminar seguido del proceso ejecutivo; por lo que, reconoce el recurso de apelación para impugnar, cuyo plazo para su interposición es de diez días -art. 261 del Código Procesal Civil (CPC)-, siendo erróneo concluir que su apelación fue presentada extemporáneamente -nueve días-, por considerar que el plazo de su interposición es de tres días -262.1 CPC-, y no es un Auto de simple sustanciación, en el que el juez no pierde competencia; por ello, al Tribunal de apelación le correspondía pronunciarse sobre el fondo del recurso, revocar el Auto apelado y declarar probado el incidente de nulidad de obrados.
- acción de amparo constitucional
- memorial de 11 de julio de 2017
- Auto de 9 de agosto de 2017
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Fragmento 20
- autos interlocutorios definitivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- [3]
- [4]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.