Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0314/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación; por cuanto, los Vocales demandados, en el proceso civil ejecutivo, en ejecución de fallos, mediante Auto de Vista desestimaron su apelación presentada contra el Auto que resuelve un incidente de nulidad de obrados, presuntamente por haberse presentado extemporáneamente, sin ingresar al fondo de la cuestión planteada; por lo que, solicita se deje sin efecto el referido Auto de Vista, se ordene a los Vocales demandados resolver el fondo del recurso de apelación presentado oportunamente y se remitan antecedentes al Ministerio Público para determinar la responsabilidad de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- memorial de 11 de julio de 2017
- Auto de 9 de agosto de 2017
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Fragmento 20
- autos interlocutorios definitivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- [3]
- [4]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.