ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0314/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 9/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 176 a 178, denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: a) Si bien se alegó constantemente que la accionante vive en Antofagasta Chile; empero, eso no fue obstáculo para que haya conocido la demanda, prueba de ello es que, su hijo actual mandatario lo devuelva, incluso se la citó por edictos; b) El Auto que resuelve el incidente de nulidad de obrados, no es un auto definitivo porque no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, pues al anular obrados, continuaría el proceso; por lo que, en definitiva es un auto interlocutorio simple que debió apelarse en tres días conforme al art. 262 del CPC, dejando precluir su tiempo para apelar; y, c) El Auto de Vista 070/2017, se encuentra correctamente emitido y no se evidencia que se haya vulnerado los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- memorial de 11 de julio de 2017
- Auto de 9 de agosto de 2017
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Fragmento 20
- autos interlocutorios definitivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- [3]
- [4]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.