ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0314/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0314/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

autos interlocutorios definitivos

En el marco señalado, es necesario precisar qué tipo de resoluciones pueden ser objeto de apelación y en qué término deben impugnarse para que el tribunal de apelación se pronuncie en el fondo. Sobre el particular, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible la prosecución del proceso, suspenden la competencia de la autoridad judicial, causan estado. Empero, los autos interlocutorios simples tratan sobre el proceso mismo y no del derecho discutido en el proceso[5]; en similar sentido el Tribunal Supremo de Justicia, efectuando un análisis de los denominados autos interlocutorios (art. 210) y los autos definitivos (art. 211) del Código Procesal Civil[6], en su jurisprudencia añadió que los autos interlocutorios definitivos, resuelven el fondo del problema litigioso o ponen fin al proceso y los autos interlocutorios simples, resuelven cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso, cuestiones accesorias; empero, no resuelven el fondo del problema litigioso ni mucho menos ponen fin al proceso[7]. De lo anotado precedentemente, puede advertirse que los criterios diferenciadores de los autos interlocutorios definitivo y simple, se mantienen en nuestro vigente ordenamiento jurídico procesal civil.