Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0314/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Cesar Manuel Ruiz Pizarro contra Tereza Muñoz, la demandada -ahora accionante- a través de su representante legal, Yorginho Adrián Roa Muñoz, interpuso incidente de nulidad de actos procesales, solicitando se declare la nulidad incluso de la citación con la medida preliminar de reconocimiento de firmas y el auto de emplazamiento; emitiéndose el Auto 91 de 9 de agosto de 2017, por el que el Juez de la causa, rechazó el incidente planteado (fs. 37 a 49 vta.).
- acción de amparo constitucional
- memorial de 11 de julio de 2017
- Auto de 9 de agosto de 2017
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- los principios de inmediatez y subsidiariedad
- eficaz, rápido e inmediato
- el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración
- el principio de subsidiariedad
- no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- la acción de amparo se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional
- Fragmento 20
- autos interlocutorios definitivos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- [3]
- [4]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.