ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0318/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
1)
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 22 a 23, solicitó se deniegue la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: 1) De lo manifestado por la parte accionante, no se refleja cual sería el accionar del suscrito Fiscal Departamental que denote cómo habría vulnerado su derecho a la libertad; 2) De la revisión de los libros de registros de casos y tomas de razón cursantes en ese despacho, se evidencia que el caso seguido contra Teodoro Mamani Quispe y otros, por la presunta comisión del delito de asesinato, no fue remitido a Secretaría de Recursos Jerárquicos a efecto que la suscrita autoridad proceda a resolver la impugnación o revisión del requerimiento conclusivo de sobreseimiento 147/2018 de 2 de octubre; y, 3) Contrariamente, las abogadas del accionante se limitaron a señalar que el 28 de noviembre del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, el cual dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva y cumpliendo con lo dispuesto por dicha autoridad judicial se habría presentado la boleta de arraigo original; empero, pese a ello, el Juez demandado, se negó a emitir el mandamiento de libertad.
Posteriormente, la SC 0078/2010-R de 3 de mayo[1] establece varios supuestos de procedencia que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; vale decir que, determina subreglas para considerar actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, cuando: 1) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; 2) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial; y, 3) Se suspenda la audiencia de consideración, por motivos injustificables que tampoco son causales de nulidad, como es el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que fueron notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia; entendimiento reiterado en la SCP 0112/2012 de 27 de abril[2].
Con relación a la demora en la efectivización del mandamiento de libertad, en los casos que se dispuso la cesación de la detención preventiva con la consiguiente aplicación de medidas sustitutivas, la SC 0862/2005-R de 27 de julio[3] señaló que sus solicitudes deben tener un trámite acelerado y oportuno; puesto que, si existe demora indebida, ya sea en su tramitación, consideración o cuando se entorpezca o impida que el beneficio concedido pueda ejecutarse de inmediato, se restringe el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- conceder
- Fragmento 13
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador