ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0318/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2018 de 31 de diciembre, cursante de fs. 30 a 34, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del mismo departamento cumpla de forma inmediata con lo previsto en el art. 245 del CPP, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Auto Interlocutorio 414/2018 de 30 de noviembre, el Juez demandado benefició al accionante con medidas sustitutivas a la detención preventiva, siendo evidente algunos aspectos invocados por la defensa, corroborados en la resolución que emitió dicha autoridad, con relación a la no presentación del recurso de impugnación u objeción a la resolución de sobreseimiento, establecido en el primer considerando tercer párrafo; que el 3 de octubre de 2018 a 11:26, Germán Wilfredo Rodríguez Troche fue beneficiado con una resolución de sobreseimiento emitido por los Fiscales de Materia asignados al caso y que de la misma manera, el 30 de octubre del mismo año, fueron notificados con dicho sobreseimiento la cónyuge y el hijo de la persona fallecida; asimismo, refiere que el Ministerio Público informó a la autoridad ahora demandada el 22 de noviembre del citado año, que las personas directamente ofendidas no impugnaron esa resolución de sobreseimiento, razón por la cual decidió conceder las medidas sustitutivas a la detención preventiva al accionante; b) La parte demandante y el Juez demandado, refieren que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra fuera del dominio y alcance de los sujetos procesales debido a la determinación de precintado no solo de ese expediente sino de otros, y solo se contaría con un memorial que no fue arrimado al cuaderno de control jurisdiccional, presentado por Germán Wilfredo Rodríguez Troche el 19 de diciembre del señalado año, adjuntando la boleta de arraigo, indicando que se cumplió con todas las medidas impuestas por el Juez cautelar, solicitando se expida mandamiento de libertad; sin embargo, la autoridad demandada no hizo llegar al Tribunal de garantías ese memorial con la correspondiente providencia que haya merecido ese petitorio, donde se le exige el mandamiento de libertad ante el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas. Así, la SCP 1187/2016-S2 de 22 de noviembre, estableció que a falta de pruebas se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia, no presente su informe de ley o no remite las actuaciones correspondientes, haciendo mención a los arts. 115, 117, 120 y 180 de la CPE, por lo que el debido proceso debe ser de cumplimiento obligatorio por toda la institución judicial y administrativa; c) Se advierte que mediante memorial presentado por el accionante se hizo conocer al Juez demandado el cumplimiento de todas las medidas sustitutivas, transcurriendo más de treinta días sin que se haya emitido el mandamiento de libertad, correspondiendo conceder la tutela, no siendo posible que el Juez demandado no se pronuncie de manera clara y concreta, dejando en total incertidumbre al peticionante de tutela, debiendo dar estricto cumplimiento a lo previsto en el art. 245 del CPP; y, d) Con relación al Fiscal Departamental de La Paz, el Tribunal no encuentra la existencia de ninguna ilegalidad, menos alguna omisión; toda vez que, se puede establecer que este proceso en ningún momento fue remitido en grado de impugnación dentro de la competencia de un superior jerárquico, no correspondiendo conceder la tutela con relación a dicha autoridad.
- acción de libertad
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- conceder
- Fragmento 13
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador