ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0318/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 414/2018 de 30 de noviembre; el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva, declarándola procedente a favor de Germán Wilfredo Rodríguez Troche -ahora accionante-, imponiéndole medidas sustitutivas en aplicación del art. 239.1 del CPP, consistentes en: 1) La obligación de presentarse por ante ese Juzgado todos los viernes a firmar el libro de presentaciones; 2) La prohibición de abandonar el territorio nacional, debiendo al efecto expedirse el correspondiente mandamiento de arraigo; 3) La obligación de presentar dos garantes moral y económicamente solventes, a quienes se debe exhortar que en caso de fuga del imputado, deberán depositar la suma de Bs35 000.- para gastos de ley; y, 4) La prohibición de acercarse al domicilio de las víctimas o denunciantes (fs. 24 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- i)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la celeridad procesal como principio ético-moral de la sociedad plural
- III.2. Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad
- III.3. Análisis del caso en concreto
- conceder
- Fragmento 13
- b)
- c)
- sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador