ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0318/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0318/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

i)

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 31 de diciembre de 2018, cursante de fs. 25 a 26 vta., manifestó lo siguiente: i) Hasta la presentación de este informe, no fue notificado oficialmente con resolución de revocatoria o la confirmación de resolución de sobreseimiento; ii) Que es de conocimiento público que el Consejo de la Magistratura y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), precintaron uno de los ambientes del Juzgado a su cargo, quienes no previnieron que en su interior se encontraban procesos en trámites, entre los cuales, el proceso seguido contra el accionante; motivo por el cual, no pudo remitir el cuaderno de control jurisdiccional; iii) Es evidente que por Auto Interlocutorio 414/2018 de 30 de noviembre, se dio lugar a la cesación de la detención preventiva solicitada por el peticionante de tutela, en consideración a que el Ministerio Público, mediante Resolución fundamentada conclusiva de la etapa preparatoria, decretó el sobreseimiento del accionante, infiriéndose de ello que cumplió con el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir que, desapareció el art. 233.1 del referido Código; iv) Mediante Auto Interlocutorio 414/2018, se impuso al imputado medidas sustitutivas a la detención preventiva y al no contar con una constancia de haber cumplido con la presentación y verificación del domicilio de garantes personales moral y económicamente solventes más el arraigo, no está autorizado para firmar el mandamiento de libertad, sin el cumplimiento previo de lo señalado, haciendo conocer que no podrá asistir a la audiencia de acción de libertad debido que tiene que atender causas con detenidos; sin embargo, indicó que remite copia de la resolución.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si los argumentos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; ii) Cumplimiento de las medidas sustitutivas para efectivizar el mandamiento de libertad; y, iii) Análisis del caso concreto.