SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019

Fecha: 14-May-2019

autoridades jerárquicamente superiores para su juzgamiento

Pues bien, el conflicto de competencias jurisdiccionales fue planteado por el Secretario General de la comunidad campesina Camata Sud, colectividad en la que habita y es miembro el acusado Pedro Ticona Tallacagua; en tanto que, el querellante y denunciante Raymundo Layme Quispe, pertenece a la comunidad vecina denominada Lacaya. Dicho esto, en el marco del pluralismo jurídico, las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, son competentes para conocer y resolver los conflictos entre sus miembros y suscitados al interior de sus organizaciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional; sin embargo, en el caso que motiva el presente análisis, quedó demostrado que el querellante no pertenece a la comunidad Camata Sud, de modo que, en resguardo del principio de imparcialidad, la autoridad que generó el presente conflicto competencial, no garantiza la imparcialidad para conocer asuntos que involucran a personas que no integran su Comunidad. No obstante, en una problemática análoga, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0011/2017 de 12 de abril, concluyó que: “con la finalidad de no verse comprometido el principio de imparcialidad principalmente, aspectos que le impedirían mantener una posición objetiva al momento de decidir la controversia (…) existiendo, autoridades jerárquicamente superiores para su juzgamiento, corresponde a la JIOC superior referida el conocimiento del caso concreto” (las negrillas fueron añadidas).

Por lo tanto, ante la concurrencia de los ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, corresponde declarar competente a dicha jurisdicción, aclarando que el conflicto concerniente a amenazas y hurto que involucra a Pedro Ticona Tallacagua y Raymundo Layme Quispe, corresponde ser dilucidado por una autoridad de dicha jurisdicción jerárquicamente superior en relación a las autoridades que suscitaron la presente controversia competencial; es decir, los ilícitos denunciados en la jurisdicción ordinaria en contra de Pedro Ticona Tallacagua, deben ser conocidos y resueltos por una autoridad jerárquicamente superior y que tenga tuición sobre las comunidades Camata Sud y Lacaya, de acuerdo a la estructura y organización que adoptan ambas comunidades.