SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Fecha: 14-May-2019
c)
c) Ámbito de vigencia territorial.- Según los datos del proceso, los hechos que dieron origen a la acción penal en la jurisdicción ordinaria, se suscitaron en el límite de las comunidades Camata Sud y Lacaya, ambas situadas, dentro de lo que el régimen constitucional abrogado reconocía “el cantón” Morocollo, dependientes de la Segunda Sección Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz. En este entendido, cabe recalcar que de conformidad con lo establecido por el art. 11 de la LDJ, “El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino…”.
Entonces, como se dijo anteriormente, las relaciones y los hechos jurídicos a ser resueltos por la jurisdicción correspondiente, se suscitaron y tuvieron sus efectos en las comunidades Lacaya y Camata Sud, ambas situadas dentro del otrora “canton Morocollo”, Segunda Sección Ancoraimes, provincia Omasuyos del departamento de La Paz; por lo que, concurre el ámbito de vigencia territorial, ya que ni los hechos y menos sus efectos trastocan comunidades o agrupaciones colectivas aisladas, sino a dos organizaciones campesinas colindantes entre sí.