SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2019
Fecha: 14-May-2019
b)
b) Ámbito de vigencia material.- Del estudio de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se advierte que, el Ministerio Público y el querellante, formularon sus respectivas acusaciones por los delitos de hurto y amenazas, tipificados y sancionados por los arts. 293 y 326 del CP. En este entendido, por definición de la norma sustantiva penal, los ilícitos precedentemente referidos ingresan en el capítulo de los delitos contra la libertad individual y propiedad, respectivamente; en consecuencia, la conducta del acusado no ingresa en las prohibiciones establecidas por el art. 10.II inc. a) de la LDJ. Además, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, conocen los asuntos que histórica y tradicionalmente resolvieron, de modo que las limitaciones establecidas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, deben ser asumidas en función a una interpretación sistemática del texto constitucional; por lo tanto, los conflictos relativos a amenazas y hurto suscitados en el límite de dos organizaciones colectivas contiguas, constituyen materia que históricamente fue conocida y resuelta por sus propias autoridades y en aplicación de sus normas y procedimientos, de modo que, este Tribunal ve insostenible el argumento que las faltas cometidas en contra de la libertad individual y la propiedad tengan que ser conocidas única y exclusivamente por la jurisdicción ordinaria, mas al contrario, estos conflictos constituyen materia de análisis y solución en las diferentes organizaciones colectivas indígenas y campesinas; por lo tanto, al no estar dentro de las prohibiciones materiales previstas por la norma precedentemente citada y, al ser una controversia que tradicionalmente fue resuelta por la jurisdicción indígena originaria campesina, concurre el ámbito de vigencia material.